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Una nueva sesión ordinaria se llevó a cabo este viernes en el Concejo Municipal

28 de agosto de 2026
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Una nueva sesión ordinaria se llevó a cabo este viernes en el Concejo Municipal
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Este viernes el Concejo Municipal de Gálvez llevó a cabo la décimo segunda sesión ordinaria con la presencia de los concejales Sebastián Vázquez, Mónica Rivello, Claudio Gamboa, Germán Bacarella y Betiana Balbo. Luego de darse lectura a la correspondencia recibida y remitida por el Departamento Ejecutivo Muncipal, se trataron varios temas, entre ellos dos Proyectos de Ordenanza; Emergencia en Salud Mental en el ámbito de la ciudad de Gálvez por un año (prorrogable) y la Creación de espacios exclusivos de ascenso y descenso para personas con discapacidad y/o movilidad reducida

Proyectos de Presidencia

Proyecto de Decreto referido a la Ejecución Presupuestaria del 1º Trimestre año 2026 del Concejo Municipal y del 2° trimestre del año en curso del Concejo Municipal, los cuales fueron aprobados por unanimidad.

Proyectos de los distintos bloques

Bloque de «La Libertad Avanza» – concejal Gamboa

Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de promover y fortalecer el hábito de la lectura, el acceso a la cultura y la participación comunitaria en la ciudad, el cual pasó a Concejo en Comisión para su aprobación.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido a la calle Lisandro de la Torre en el tramo comprendido desde Avda. Jorge Newbery hasta Avda. 25 de Mayo, considerando la iluminación deficiente. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido a la importancia de promover el cuidado y mantenimiento de las fachadas, veredas y espacios exteriores de inmuebles de nuestra ciudad. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en el acceso norte de la ciudad, con el objeto de reducir los riesgos para quienes transitan por dicho sector. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido al estado deficiente y/o ausencia de parte de los carteles indicativos de las calles de nuestra localidad. Aprobado por unanimidad.

Bloque Justicialista – concejal Bacarella

Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales en materia de salud mental, con especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de Gálvez; la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario; la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Ciudad de Gálvez; la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061; la Convención sobre los Derechos del Niño; la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe del año 2025 y la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe N° 14.436, en cuanto consagran la autonomía municipal en su faz institucional. Este proyecto pasó a Concejo en Comisión para su tratamiento (ver aparte)

Proyecto de Pedido de Informe referido a la necesidad de garantizar el acceso a la información pública vinculada con las modalidades de contratación y/o vinculación de personas físicas con la Municipalidad de Gálvez. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido a la Minuta de Comunicación N.º 2634/2025, aprobada por este Honorable Concejo Municipal, mediante la cual se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las gestiones necesarias para recuperar el predio donde se emplaza el desarrollo habitacional del Programa PRO.CRE.AR y avanzar en una solución habitacional para las viviendas allí construidas. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido al estado actual de la calle Pueyrredón, entre Mitre y el vértice de calle Ciudad de Esperanza y Bv. Antonio Ballaris. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido a los reclamos realizados por vecinos de calle Pueyrredón, entre Mitre y el vértice de calle Ciudad de Esperanza y Bv. Antonio Ballaris, de nuestra ciudad, vinculados a obstrucciones que se producen de manera recurrente en el sistema de desagües cloacales del sector. Aprobado por unanimidad.

Bloque PRO en «Unidos para cambiar Santa Fe – Concejal Balbo

Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de continuar promoviendo políticas públicas de accesibilidad e inclusión en Gálvez, garantizando condiciones adecuadas de movilidad, seguridad y autonomía para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Pasó a Concejo en Comisión. (ver aparte)

Proyecto de Declaración referido a la realización de la 8° Edición de la Feria de Carreras, Cursos y Oficios 2026 en Gálvez, el próximo miércoles 2 de septiembre del corriente año, a partir de las 9:00 horas, en las instalaciones del Centenario Basket Ball Club. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido a la falta de limpieza y desmalezado de las cunetas ubicadas en la intersección de las calles Catamarca y Boulevar Argentino de nuestra ciudad. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Minuta de Comunicación referido a la Ordenanza Nº 4948/2026, sancionada por este Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de mayo de 2026, mediante la cual se dispuso la demarcación y señalización de uno o más espacios de la ciudad, estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad sobre la dársena norte ubicada en el cantero central de Avenida 25 de Mayo, entre calles Sarmiento y Mitre. Aprobado por unanimidad.

Proyecto de Ordenanza: Emergencia en Salud Mental en el ámbito de la ciudad de Gálvez

Sobre el Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales en materia de salud mental, con especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de Gálvez; el concejal Bacarella considera que la salud mental constituye un derecho humano y un componente esencial e indivisible del derecho a la salud y que su ciudado compromete al conjunto del Estado y de la comunidad;

Que en los últimos años se ha profundizado, especialmente entre las juventudes, una serie de padecimientos vinculados a los consumos problemáticos, las violencias, el uso perjudicial de tecnologías y las situaciones de vulnerabilidad social, que demandan una respuesta pública cercana, sostenida e integral;

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 adopta un enfoque comunitario, interdisciplinario, intersectorial y de base territorial, en el que el Municipio -por su proximidad con el vecino- constituye el ámbito idóneo para desplegar acciones de promoción, prevención y detección temprana;

Ante lo expuesto, entre otros puntos, el concejal del justicialismo, solicita que se declare la Emergencia en Salud Mental en el ámbito de la ciudad de Gálvez, por el término de un año, prorrogable por igual período mediante Ordenanza, teniendo por objeto promover, fortalecer y garantizar acciones integrales de prevención, promoción, detección temprana, participación comunitaria, acompañamiento, intervención, investigación y planificación estratégica en materia de salud mental, con especial atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Entre otros articulados, el Concejal menciona que de aprobarse esta ordenanza, se enmarca en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130 y la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y se regirá por los siguientes principios rectores;

a) El enfoque comunitario, territorial e interdisciplinario de la salud mental; b) La perspectiva de derechos humanos, de niñez y adolescencia y de género; c) La intersectorialidad y la articulación entre el Estado y la comunidad; d) La participación de las juventudes como protagonistas de las políticas que las involucran; e) La reducción del estigma y la promoción del bienestar como ejes preventivos.

De la Mesa Territorial de Salud Mental: Crease la misma, la cual tendrá carácter permanente, consultivo, participativo y estratégico para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas vinculadas a la salud mental y tendrá las siguientes funciones; Elaborar un diagnóstico participativo de la situación de salud mental de la ciudad. Identificar problemáticas prioritarias y factores de riesgo y protección presentes en cada territorio. Proponer lineamientos para la formulación de políticas públicas locales. Promover acciones de articulación entre organismos gubernamentales y organizaciones de la comunidad. Realizar recomendaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal.

Dicha Mesa Territorial -de aprobarse este Proyecto de Ordenanza- estará integrada por representantes del DEM; Concejo Municipal; áreas municipales de Salud, Desarrollo Humano, Educación, Deportes y Cultura; Hospital y efectores de salud; instituciones educativas públicas y privadas; colegios de psicólogos; colecios y asociaciones profesionales vinculadas a la salud y las ciencias sociales; organizaciones comunitarias y territoriales; organizaciones vinculadas a la niñez, adolescencia y juventudes; clubes, centros culturales y entidades deportivas; centros de estudiantes y organizaciones juveniles; instituciones religiosas.

Proyecto de Ordenanza: Creación de espacios exclusivos de ascenso y descenso para personas con discapacidad y/o movilidad reducida

Sobre el Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de continuar promoviendo políticas públicas de accesibilidad e inclusión en Gálvez, garantizando condiciones adecuadas de movilidad, seguridad y autonomía para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, presentado por la concejal Balbo y que pasara a Concejo en Comisión para su tratamiento, entre sus considerandos expone;

Que la Ley Nacional Nº 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, y su modificatoria Ley Nº 24.314 sobre Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, disponen la adopción de medidas destinadas a garantizar la eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas, favoreciendo la autonomía, seguridad e integración social de las personas con discapacidad.

Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce como deber del Estado promover la igualdad de oportunidades, proteger a las personas con discapacidad y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos mediante políticas públicas que favorezcan su integración social y eliminen las barreras que limiten su participación.

Que la Ley Provincial Nº 13.853, de Adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito provincial, establece como principios rectores la accesibilidad universal, el diseño para todos, la autonomía personal, la igualdad de oportunidades y la eliminación de barreras físicas, urbanísticas y comunicacionales.

Que resulta responsabilidad de los municipios adoptar políticas públicas concretas que permitan hacer efectivos dichos derechos, implementando medidas que favorezcan una movilidad segura, accesible e inclusiva para todas las personas.

Que la accesibilidad constituye un derecho fundamental y una condición indispensable para la participación plena de todas las personas en la vida social, cultural, educativa, laboral y comunitaria.

Que muchas personas con discapacidad y/o movilidad reducida requieren ser trasladadas por familiares, instituciones, taxis, remises o vehículos particulares, necesitando contar con espacios seguros que permitan realizar las maniobras de ascenso y descenso sin poner en riesgo su integridad física.

La concejal solicita; crease en la ciudad de Gálvez espacios exclusivos destinados al ascenso y descenso inmediato de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, con el objetivo de garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad e inclusión.

Los espacios previstos en la presente ordenanza serán establecidos prioritariamente en las inmediaciones de:

a) Hospitales, centros de salud, sanatorios y consultorios médicos; b) Edificios públicos municipales, provinciales y nacionales; c) Establecimientos educativos de todos los niveles; d) Entidades bancarias y financieras; e) Salones de eventos, clubes, centros culturales, deportivos y recreativos; f) Terminal de ómnibus y lugares de alta concurrencia de personas; g) Todo otro sitio que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesario en función de la demanda de accesibilidad.

Asimismo, se deberá contemplar especialmente la implementación de estos espacios en sectores del microcentro de la ciudad donde actualmente rige el sistema de doble estacionamiento.

Los espacios establecidos por la presente ordenanza estarán destinados exclusivamente al ascenso y descenso inmediato de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

En ningún caso podrán ser utilizados como lugares de estacionamiento permanente, aun cuando el vehículo posea autorización o identificación correspondiente.

El conductor deberá permanecer en el vehículo o retirarlo una vez finalizada la maniobra de ascenso o descenso, limitándose la permanencia al tiempo estrictamente necesario para dicha acción.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la correcta identificación de estos espacios mediante:

a) Señalización horizontal sobre la calzada; b) Pintado de cordones conforme a la reglamentación vigente; c) Cartelería vertical visible que indique claramente el uso exclusivo del espacio; d) Identificación de la prohibición de estacionamiento permanente y del destino específico del sector.

La señalización deberá facilitar tanto el reconocimiento por parte de los usuarios como las tareas de control y fiscalización.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar que los lugares donde se implementen estos espacios cuenten con condiciones adecuadas de accesibilidad arquitectónica, garantizando la continuidad del recorrido accesible desde el vehículo hasta el ingreso al establecimiento.

A tal efecto deberá constatar la existencia y correcto estado de: Rampas de acceso; Rebajes de cordón; Veredas accesibles; Circulaciones libres de obstáculos.

Toda otra infraestructura necesaria para garantizar la movilidad autónoma y segura. Cuando se detecten barreras arquitectónicas, deberán promoverse las adecuaciones correspondientes.

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