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Causa SanCor Cooperativas Unidas Limitadas

18 de septiembre de 2026
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Causa SanCor Cooperativas Unidas Limitadas
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PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE https://www.justiciasantafe.gov.ar/wp-content/uploads/2026/06/Sancor-resolucion-de-Camara-continuidad-de-la-licitacion-para-venta-de-activos.pdf NOVEDADES AL 18.09.2026 – CÁMARA CIV. COM Y LAB. 5ta. Circunscripión (Dres. Hail – Lorenzetti – Dra. Álvarez Tremea)

Síntesis de lo resuelto en lenguaje claro. Finalmente, consideramos prudente explicar -brevemente y en lenguaje claro- qué se decidió y qué consecuencias tiene. Lo que sigue es entonces un resumen destinado a facilitar la comprensión pública de la decisión y no sustituye al texto de esta resolución, único que produce efectos jurídicos.

SanCor Cooperativas Unidas Limitada fue declarada en quiebra en abril de 2026, a pedido de la propia cooperativa. El juez de primera instancia aprobó en junio las reglas de una licitación para vender sus seis plantas industriales y sus marcas, con el objetivo de que alguien las adquiera y continúe produciendo. Contra esas reglas apelaron cinco partes: uno de los dos síndicos, una empresa que reclama ser acreedora y que además compró el pliego para participar y tres entidades vinculadas a bienes que hoy figuran a nombre de fideicomisos: la planta de Sunchales y las marcas “Mendicrim” y “Santa Brígida”. Mientras la Cámara resolvía, la venta quedó suspendida. Este tribunal decidió mantener la licitación y su diseño general: los bienes salen a la venta, las reglas siguen vigentes y no hay que empezar de nuevo. Pero introdujimos algunas correcciones.

El precio podrá pagarse en pesos y no sólo en dólares. Antes de recibir ofertas deberá aprobarse una grilla que explique con qué puntaje se evaluará cada propuesta, para que la decisión no dependa de criterios no escritos. Al adjudicar habrá que comparar si conviene más vender todo junto o por partes y elegir lo que deje más dinero para pagar a los acreedores.

El tasador deberá completar su informe con el valor probable de venta en el mercado y con la incidencia del siniestro de junio de 2026 en la planta de Sunchales y el precio mínimo deberá ajustarse a esa tasación, porque así lo manda la ley: se deja sin efecto la cláusula del pliego que decía que la tasación no obligaba al juez. Los informes de valuación quedarán en el expediente, visibles y sin costo, al alcance de los acreedores y del comité que los representa. Y el dictamen sobre las ofertas deberán firmarlo los dos síndicos, no uno solo.

La corrección más importante se refiere a los bienes que figuran a nombre de fideicomisos. Las reglas aprobadas permitían venderlos y transferirlos al comprador de manera definitiva, borrando las inscripciones de los fideicomisos antes de que se decidiera judicialmente si pertenecían o no a SanCor. La Cámara entiende que eso no puede hacerse porque nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso que el que tiene y esa discusión sigue abierta.

La solución busca no perjudicar a nadie: los bienes siguen en la licitación, porque excluirlos bajaría el valor del conjunto y demoraría el proceso; la parte del precio que les corresponda quedará en una cuenta judicial que nadie podrá tocar; el comprador los recibirá y podrá producir con ellos desde el primer día; y la propiedad se le transferirá, con el cambio de las inscripciones, sólo cuando haya sentencia firme que establezca que integraban el patrimonio de SanCor. Si dijera lo contrario, se devuelve el bien o el dinero.

Para que la discusión no demore la quiebra, se ordena al juzgado darle trámite preferente a ese pleito y emplazar a los titulares de los fideicomisos a promover cuanto antes la acción que corresponda. Se fijan además diez pautas para que el proceso continúe sin trabas: firme esta resolución cesa la suspensión y el juez de primera instancia retoma la licitación; se detalla qué ajustes deben hacerse antes de reanudar el cronograma y cuáles antes de abrir las ofertas; quienes ya compraron el pliego conservan esa condición sin volver a pagarlo; los plazos del nuevo llamado no podrán ser menores que los originales; y las cuestiones resueltas quedan cerradas, de modo que las impugnaciones futuras sólo podrán referirse a lo que ocurra en adelante. Los cinco recursos prosperaron en parte y fueron rechazados en lo TOMO N°: 2.026 demás. Por eso las costas se imponen en el orden causado, es decir que cada parte carga con sus propios gastos.

No hubo vencedores ni vencidos y las correcciones benefician al procedimiento en su conjunto y, con él, a los acreedores, a los trabajadores y a la comunidad interesada en que la actividad continúe. Conviene precisar, por último, qué significa lo resuelto para quienes no son parte de este juicio. Para los trabajadores de las plantas: que la venta sigue adelante y que quien compre deberá presentar un plan de empresa y será evaluado también por el empleo que se comprometa a mantener. Para los acreedores: que el dinero que se obtenga se repartirá conforme al orden que fija la ley y que desde ahora podrán consultar sin costo los informes con los que se fijaron los precios de base.

Para quienes quieran comprar: que las reglas del llamado son ahora más precisas, que sabrán de antemano con qué puntaje se evaluará su oferta y que la parte del precio correspondiente a los bienes discutidos quedará reservada sin que ello les impida tomar posesión y producir desde el primer día. Y para las comunidades donde las plantas están emplazadas: que esta decisión está dirigida a que la actividad se reanude cuanto antes y en las mejores condiciones posibles. Se advierte además a los dos síndicos que deben ponerse de acuerdo y trabajar de manera coordinada. La ley los designó como un solo órgano de control, no como dos partes en pugna, y las diferencias entre ellos no pueden seguir demorando un proceso del que dependen los puestos de trabajo y el cobro de los acreedores

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