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Cómo es el reintegro de IVA a compras con tarjetas de débito

Cómo es el reintegro de IVA a compras con tarjetas de débito

Se anunció la implementación del programa "Compre sin IVA", que consiste en el reintegro de ese impuesto en las compras de productos de la canasta básica

El ministro de Economía Sergio Massa anunció la implementación del programa “Compre sin IVA”, que consiste en el reintegro de ese impuesto en las compras de productos de la canasta básica, por un monto de hasta $18.800 mensuales.

De acuerdo con la información oficial, la nueva medida incluye a los trabajadores formales con ingresos de hasta seis salarios mínimos, monotributistas y trabajadores de casas particulares.

El beneficio alcanza a las compras de productos incluidos en la canasta básica alimentaria y de higiene personal, y la devolución será automática dentro de las 48 horas de efectuado el gasto. Además, el beneficio aplica para las compras online abonando con tarjeta de débito.

El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció la implementación del programa “Compre sin IVA”, que consiste en la devolución de ese impuesto en las compras de productos de la canasta básica, por un monto de hasta $18.800 mensuales.

¿Desde cuándo empieza a regir el programa? ¿Quiénes podrán recibir las devoluciones y cómo se harán efectivas? ¿Qué productos tendrán este descuento?

En qué consiste el beneficio

Según anunció ayer Massa, el programa “Compre sin IVA” establece la devolución del 21% del IVA para todos los productos de la canasta básica alimentaria desde el lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.

El monto de devolución será de hasta $18.800 mensuales. Desde el área de Prensa del Ministerio de Economía indicaron que este es el tope máximo al que se pueden establecer los reintegros, según la Ley 27.541 de Emergencia Pública.

Sin embargo, Massa adelantó que enviará al Congreso un proyecto de ley para extender el beneficio más allá del 31 de diciembre próximo y elevar el tope máximo hasta el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una familia tipo (que determina el límite de la indigencia) informada por el Indec. El último dato oficial (correspondiente a julio) indica que la CBA es de $111.642, por lo que el límite pasaría a ser, si se aprobara la ley, de $23.444.

Quiénes podrán recibir los reintegros

De acuerdo con la información oficial, más de 18 millones de personas podrán acceder a los reintegros. Son nueve millones de trabajadores formales con ingresos de hasta seis salarios mínimos (actualmente, $708.000 brutos); 2,7 millones de monotributistas que no tengan ingresos extras; y 440.000 trabajadores del régimen de casas particulares.

También continúan en el programa unos siete millones de jubilados y pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Qué productos tienen reintegros

Massa informó que el beneficio “está concentrado para lo que es alimentos y bebidas, frutas y verduras y carne, centralmente, así como también los productos de higiene personal y de la canasta del hogar. De alguna manera, con el objetivo de entender que la canasta básica esté cubierta y compensada por este beneficio”.

Para calcular la CBA el Indec pondera cuáles son los requerimientos energéticos de la población y qué tipo de productos utiliza tradicionalmente para cubrir esas necesidades. Estos datos surgen de la Encuesta de Gastos de los Hogares (ENGH) y actualmente se utilizan los resultados publicados en 2005.

Entre los productos que se encuentran en esta canasta, figuran: pan; galletitas de agua y dulces; arroz; harina de trigo y de maíz; fideos; azúcar; verduras como papa, batata, tomate, lechuga y zanahoria; dulces; legumbres, como las lentejas; frutas, como manzana, naranja y pera; y carnes, como asado, carnaza, paleta, nalga, pollo y pescado.

También se incluyen fiambres; huevos; leche; queso; yogur; manteca; aceite; gaseosas; cerveza; vino; sal; condimentos; café y yerba. En el anuncio se indicó que también se incluirán productos de higiene personal, pero el detalle se conocerá cuando se publique la resolución de la Afip. Los comercios estarán identificados con una etiqueta alusiva.

Cómo será la devolución del IVA

Massa aseguró que la devolución del beneficio será automática, dentro de las 48 horas de realizada la compra.

El reintegro se realizará a todas las compras de productos básicos que se hagan con tarjeta de débito. Es decir, que no se incluyen pagos en efectivo, con tarjeta de crédito ni aplicaciones financieras como Mercado Pago.

El beneficio es acumulable con otras promociones bancarias, como los descuentos que ofrecen determinados bancos por compras en supermercados u otros descuentos similares.

Para acceder al beneficio, que devolverá el 21% del IVA de estos productos, se deberá abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.

En cuanto a los comercios habilitados, el programa actualmente vigente dispone que deben encontrarse inscriptos en la Afip y podrán ser de rubros tales como supermercados, minimercados, fiambrerías y queserías, dietéticas, carnicerías, granjas, pescaderías, verdulerías, panaderías, farmacias y comercios dedicados a la venta de productos de tocador y perfumería.

Qué es el IVA y cuánto recauda el Gobierno con este impuesto

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue creado a finales de 1973, durante el gobierno de Juan Domingo Perón (Partido Justicialista), para unificar el antiguo impuesto a las ventas y otros tributos similares. La alícuota era del 13%, pero los alimentos y las bebidas se encontraban exentos.

En 1986, el gobierno de Raúl Alfonsín (Unión Cívica Radical) llevó la alícuota al 18%, y durante la gestión de Carlos Menem (Partido Justicialista) se incrementó al actual 21%.

En 2001, el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo (Alianza) impulsó un decreto que establecía la devolución del 5% del IVA para las compras de hasta $1.000 con tarjeta de débito. Este beneficio se prorrogó de forma ininterrumpida hasta el año 2016, cuando la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos) lo interrumpió y reemplazó por el régimen actual, que prevé la devolución para grupos vulnerables.

Según datos oficiales, el IVA es la principal fuente de recaudación impositiva del Estado nacional: en 2022 recaudó $5,8 billones, el 23,8% del total, lo que representó el 7% del PBI de ese año.

El Gobierno formalizó hoy la modalidad y el universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la canasta básica “Compre sin IVA”, que regirá para las operaciones que se realicen desde el próximo lunes.

Lo hizo a través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), publicadas en el Boletín Oficial.

La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la Afip a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la Ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.

La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $18.800; y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.

De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $708.000 y de $524.758,56 para los jubilados.

También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo solo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Hasta hoy el reintegro –de solo el 15% del IVA– regía únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $18.000 mensuales) y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $4.056.

Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las cero y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17.

Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.

Se podrá acceder al beneficio en los comercios registrados ante la Afip bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.

La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.

De esta forma se busca “mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de los ingresos”, señalan los considerandos de la Resolución.

Dado que los impuestos indirectos “tienen un alto impacto en quienes destinan mayor proporción de su ingreso al consumo”, la medida busca “disminuir ese efecto, atenuando la regresividad del sistema”.

Para instrumentar el beneficio, la Afip pondrá a disposición los datos de los beneficiarios (Cuit o Cuil) a las entidades que administran los sistemas de tarjetas de débito, en base a la información que suministre mensualmente –hasta el día 25 de cada mes– el propio organismo tributario y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés).

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