Femicidio de Danisa Canale: prisión perpetua para Jorge Trossero

La sentencia se dio a conocer este viernes en los tribunales de Santa Fe y estuvo a cargo de un tribunal que de manera unánime impuso la pena máxima. El caso ocurrió enero del 2019 en la ciudad de Gálvez, en el departamento San Jerónimo, cuando Trossero mató a su pareja a mazazos.

Por unanimidad condenaron a prisión perpetua al hombre que era su pareja.

El tribunal pluripersonal de jueces conformado por Sergio Carraro, Rosana Carrara y Octavio Silva, condenó este viernes al autor del femicidio de Danisa Canale, ocurrido en enero del 2019 en la ciudad de Gálvez. Se trata de Jorge Trossero, un productor agropecuario al cual el tribunal le impuso una condena de prisión perpetua tras declararlo autor penalmente responsable de «homicidio triplemente calificado por el vínculo, ensañamiento y por mediar violencia de género (femicidio)».

La sentencia se dio a conocer en horas del mediodía y se ajustó en su totalidad a lo que fue solicitado por el fiscal de la ciudad de Coronda, Marcelo Nessier, quien solicitó en su alegato de clausura la perpetua para Trossero, al igual que la querella del caso a cargo de Ignacio Alfonso Garrone.

El juicio comenzó el pasado 6 de diciembre y se desarrolló posteriormente el martes, jueves y concluyó con el veredicto de este viernes. Al debate Trossero llegó detenido con prisión preventiva y fue juzgado como quien mató con diez mazazos en el rostro y cabeza a quien en vida fue su pareja.

 

El femicidio ocurrió en el interior del domicilio donde residía la pareja el 15 de enero de 2019. En ese entonces, Trossero sorprendió a Canale cuando esta regresaba de un turno en un centro de odontología. El ataque, según indicó la Fiscalía desde un principio, tuvo como propósito causar la muerte, provocándole a la víctima un «sufrimiento desmedido. (Fuente: Aire Digital).

Imputable

“Estamos conformes con la decisión de los jueces”, valoró el fiscal Nessier. “No solo impusieron la pena de prisión perpetua, sino que los magistrados condenaron a Trossero por la misma calificación y los mismos agravantes que planteamos tanto en la acusación como en nuestros alegatos”, agregó.

Nessier subrayó que “el eje del debate giró en torno a la imputabilidad o inimputabilidad de Trossero”. En tal sentido, puntualizó que “fueron determinantes los informes de siete médicos psiquiatras con experiencia clínica y de tres psicólogos, quienes coincidieron en que el condenado no es un psicótico y, por lo tanto, puede comprender la criminalidad de sus actos y también puede dirigir sus acciones”.

Con una maza

“El femicidio de Canale fue cometido el martes 15 de enero de 2019 en la casa que compartía la mujer con Trossero”, precisó Nessier. En este sentido, indicó que “cerca de las 16:30, el hombre investigado atacó a la mujer con una maza de albañil” y puntualizó que “le propinó golpes en distintas partes de la cabeza y en la cara, con el fin de provocarle la muerte”.

Nessier manifestó que “minutos después del hecho, el acusado llamó al servicio de emergencias policiales para confesar que había matado a su pareja” y agregó que “brindó a la policía la dirección de su domicilio y pidió que las fuerzas de seguridad fueran a buscarlo”.

“Por su parte, la víctima fue trasladada inicialmente a un nosocomio privado de la ciudad de Gálvez. Sin embargo, debido a la gravedad de las lesiones, fue derivada de inmediato al hospital José María Cullen de la ciudad de Santa Fe, donde falleció cerca de las 7 de la tarde producto del ataque”, recordó el fiscal Nessier.

Calificación

De acuerdo con lo resuelto hoy, Trossero fue condenado como autor del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, por ensañamiento y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.

El fiscal Marcelo Nessier, acompañado por la fiscal Ana Laura Gioria.
El fiscal Marcelo Nessier, acompañado por la fiscal Ana Laura Gioria.

 

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