La justicia federal dictó prisiones preventivas sobre la causa «Coronda II» que vincula a la cárcel con torturas en los años ’70

Con todas las salvedades que existen en Coronda en relación a la histórica mirada negativa y despectiva que tiene la opinión pública local sobre los presos comunes y los presos políticos, por distintos motivos, y sobre todo porque la gran mayoría de los empleados que tenían a cargo el cuidado de esos internos eran y son corondinos, también es verdad que esta causa es real, está en curso y tramita nada más y nada menos que delitos de lesa humanidad, es decir, aquellos que por atacar derechos esenciales de las personas, nunca prescriben.

Esto viene a cuento porque los detenidos, indagados, allanados, imputados y o acusados en esta causa no tienen menos de 70 años de edad y algunos incluso más de 80, e incluso la misma justicia tuvo en cuenta esos detalles al otorgar prisiones domiciliarias y además a no indagar a otros por cuestiones sanitarias graves.

Un ejemplo de lo que decimos es el repudio que generó en su momento la colocación de otro cartel indicador de que en la Unidad 1 se violaron los derechos humanos en los años 70 por una cuestión ideológica colectiva pro fuerzas de seguridad.

De todos modos, insistimos con esto, la causa es concreta, tiene 98 fojas este expediente al que tuvimos acceso, y al involucrar lamentablemente a varios corondinos y como escenario a un lugar de la ciudad –la cárcel-, ha generado un llamativo interés también. Dicho sea de paso, este viernes es el Día Internacional de las Víctimas del Terrorismo de Estado.

En concreto, el juez federal Dr. Reinaldo Rodríguez procesó y dictó la prisión preventiva domiciliaria para dos ex integrantes de Gendarmería Nacional, un médico y dos ex guardiacárceles, todos con funciones en la Cárcel de Coronda, en la segunda mitad de los años ’70 en el marco de la causa denominada “Coronda II” que investiga delitos de lesa humanidad y por ende, de carácter imprescriptible.

Las actuaciones se caratulan como “Domínguez, Juan Ángel y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tortura agravada y homicidio agravado” en relación con presos políticos que entre 1976 y 1977 estuvieron detenidos en el instituto Correccional Modelo Unidad 1.

El magistrado tomó la decisión sobre el ex gendarme NHP (76 años de edad, residente en Coronda) y el ex gendarme RHR (69 años, Capital Federal) responsabilizados por 94 y 117 hechos de tormentos agravados respectivamente. También contra los ex empleados penitenciarios PIR (80, corondino) por 68 hechos de tormentos agravados, RMG (74, corondino) por dos hechos respecto de igual figura legal y el médico CLV (78, galvense) por 20 hechos de tormentos agravados, tres de ellos por resultar la muerte de las víctimas, en calidad de participes necesarios. Asimismo se determinó un embargo en sus bienes de 10 millones de pesos.

Además, se esperará un año por cuestiones de estados delicados de salud, para tomar declaración indagatoria a ACP (84 años de edad, corondino), ex agente penitenciario, y CT (84, corondino) ex empleado del área del servicio médico mientras que Juan Ángel Domínguez, que vivía en Salta, murió durante la instrucción sumarial.

Recordemos que el imputado galvense y dos de los corondinos habían estado ya detenidos en la sede de la Policía Federal de Santa Fe y luego fueron derivados a la Unidad 1, desde donde por cuestiones de edad avanzada y estado de salud, se determinó su remisión domiciliaria.

Esta investigación se desprende de la causa “Feced” del 21 de noviembre de 2012 y del juicio por delitos de lesa humanidad de mayo de 2018 llamado “Coronda 1” en el cual fueron encontrados culpables los jerarcas de Gendarmería y en aquel tiempo directores de la Cárcel de esta ciudad, Adolfo “El Japonés” Kushidonchi y Octavio Zirone sobre todo por el homicidio del preso político Daniel Gorosito.

El juez describió en su resolución, que contiene 98 fojas, lo siguiente: “En la época señalada, el Penal de Coronda, situado en esa ciudad de la provincia de Santa Fe, recibió a los detenidos por motivos políticos que provenían desde los diferentes centros clandestinos de detención montados en la provincia, quienes fueron sometidos al riguroso régimen impuesto por Gendarmería Nacional que se encontraba al mando del mismo, siendo víctimas de diferentes delitos que constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos”.

Luego agrega que “el marco normativo que posibilitó que Gendarmería Nacional se haga cargo de la unidad de Coronda se inició en fecha 6 de octubre de 1975, con los denominados decretos de aniquilamiento. Así, mediante el decreto Nº 2770 se constituyó el Consejo de Seguridad Interna con las atribuciones, entre otras, de coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de ´medidas de interés para la lucha contra la subversión´, ´conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión´ y ´planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión´.

La recopilación de testimonios –más de 120- fue la que confluyó en prueba fundamental para la continuidad de esta causa, en la cual se investigó ahora a los subordinados a los ex directores: “…es necesario destacar que cada testimonio aportado -en las distintas causas en cuestión- no solo constituyen la base fáctica de la presente investigación, sino que también refleja la complejidad y la gravedad de los acontecimientos. Nótese que parte de estos hechos fue ya analizada por el suscripto al resolver la situación procesal de los Directores de la referida unidad de detención”.

En cuanto al agravamiento de su situación de detención, de por sí considerada ilegítima, Rodríguez estableció que “con el endurecimiento del régimen de detención, a diferencia de los presos comunes, los detenidos políticos fueron despojados de sus escasas pertenencias permitidas en ese lugar de detención legal, como libros, radio, calentador, pava, mate, fotos y herramientas de escritura. Solo les quedaban unas pocas prendas de vestir, un jarro de chapa para tomar agua y un pequeño banco para sentarse”.

A los imputados como personal de la Gendarmería Nacional, se los procesa porque “eran los encargados, ordenaron y ejecutaron las directivas establecidas en la campaña pensionista y de ellos dependían directamente los celadores-guardianes de cada pabellón (personal penitenciario), a quienes debían exigirle la realización de determinados actos de servicio y controlar que cumplieran estrictamente con el contralor celda por celda de los internos de cada Pabellón”.

En cuanto al personal médico y de salud se los acusa “de no haber brindado la asistencia médica necesaria a los reclusos que lo requerían, lo cual en principio habría constituido un mecanismo de tormento hacia los mismos”, y que, en muchos casos, “se suministraba la misma pastilla a todos, a la que apodaban la 20840”.

En relación a los dos guardias implicados en este momento del proceso, “los testimonios de víctimas que fueron detenidas en el Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda, revelan una estructura de maltrato sistemático perpetrada por un grupo homogéneo de guardiacárceles, seleccionados y adoctrinados por Gendarmería Nacional para castigar tanto física como psicológicamente a los prisioneros políticos”.

Cabe destacar que en el caso de que haya condenas en un futuro juicio, por las cuestiones ya aludidas continuarían las prisiones domiciliarias, en tanto aún falta tomar declaración a uno de los ex gendarmes restantes, JCP, internado actualmente en Catamarca. (Por Juan Peratitis).

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