Este jueves se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria del Concejo Municipal de Gálvez Segunda sesión y los ediles del justicialismo, Martín Luna y Cecilia Ré presentaron un Proyecto de Ordenanza donde plantean deponer la resolución 10.899, por estar viciada de nulidad y ser ilegal e intimar al Secretario de Gobierno y Planificación, arquitecto Emanuel Boero, el reintegro de todo lo percibido, en conceptos de matriculación anual y aportes jubilatorios profesionales mensuales, sumado a los intereses al día de la fecha. Se adjunta el proyecto de ordenanza: Resolución 10899
Luego de la sesión de este jueves, dialogamos con el concejal Luna quien, específicamente a este tema se refirió, diciendo que «hemos presentado un tema vergonzoso e ilegal que ocurre en el municipio de la ciudad, donde el Secretario de Gobierno y Planificación, el arquitecto Emanuel Boero, se le está pagando la matrícula profesional como arquitecto a través del presupuesto municipal, -porque está imputado este gasto a la partida de honorarios profesionales-, la matrícula profesional como arquitecto y también se le está pagando los aportes jubilatorios privados a la Caja de Profesionales de la provincia de Santa Fe, el colegio arquitecto de la primera circunscripción».
«Que un funcionario municipal tenga doble aporte jubilatorio es una vergüenza porque todos los contribuyentes le estamos pagando a un funcionario un aporte de una jubilación privada y además se le está pagando la matrícula profesional. Es incompatible con la ley 2756, él tiene que cesar en sus funciones porque así lo dice la ley, porque está teniendo un contrato oneroso con el Estado local. Los funcionarios no pueden tener ningún tipo de contratación con el Estado local y en este caso el Secretario de Gobierno la está teniendo».
«Nosotros hemos solicitado que el funcionario haga una devolución del dinero que se le otorgó para esos fines con los intereses correspondientes y también que cese en sus funciones y en el caso de haber un reproche penal, porque así lo dice la ley, que el Estado sea parte como querellante. Ahora hay que ver que parte del Estado, porque lo novedoso que a esta resolución la firma el Intendente y el Secretario de Hacienda. Lógicamente, hubo tres concejales que se negaron rotundamente a tratar esta ordenanza, defendiendo lo que es indefendible y diciéndome que haga una denuncia penal, y la voy a hacer a la denuncia penal, pero había que tener este paso previo, el cual era necesario», manifestó.
«Voy a rescatar las palabras del concejal Fantino porque dijo que él desconocía este tema pero hay que investigarlo, siendo el único concejal que se expresó sobre esta ordenanza, pero repeto, es un tema vergonzoso e ilegal», finalizó el Concejal Luna.
El proyecto:
Gálvez, 19 de marzo de 2025
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El rol insoslayable de contralor que posee todo órgano legislativo en
el marco de la Constitución y todas las Leyes vigentes que regulan la
función pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimiento, el pago con fondos municipales de
la Matrícula Profesional al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa
Fe 1° circunscripción, y los aportes jubilatorios profesionales a La Caja de
Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de
Santa Fe Primera Circunscripción, al actual Secretario de Gobierno y
planificación, Arquitecto Emanuel Boero, avalado ello, por el acto
administrativo, Resolución 10.899/2024 de fecha 2 de enero 2.024,
suscripta por el Sr. Intendente Mariano BUSSO, el Secretario de Economía
Carlos Salguero y la Secretaria de Capital Humano Sandra Sabach.
Que, en el municipio no existe precedente que permitan verificar,
corroborar o justificar semejante anomalía. Siendo que, si hay
antecedentes de funcionarios que con similares conocimiento, dedicación y
profesión, ejercieron sus funciones de visado descriptas en la resolución
sin recibir plus económico alguno.
Que de acuerdo a la mencionada resolución la erogación se imputa a
la partida de “Servicios Técnicos y Profesionales”, definiendo la naturaleza
del vínculo contractual entre el municipio y el funcionario.
Que, es responsabilidad de todo funcionario político, visar o firmar
documentación oficial, sin cobrar por ello ningún tipo de adicional o plus,
a su salario.
Que, la Resolución citada, carece de sustento ético y legal siendo
inadmisible que un funcionario del DEM, tenga un vínculo contractual con
el municipio de la ciudad según lo expresa la ley 2756 en sus artículos 58
a 65. Hecho agravado, por su cercanía con la aprobación de la ordenanza,
de emergencia económica municipal, presentada por el DEM;
Que la Ley Provincial de Municipalidades N°2756, en su Art. 59°
reza; “El Intendente o el concejal que tenga participación en las empresas,
los contratos o los actos administrativos a que se refiere el art. 25 en sus
incs. 3, 4 y 6, cesará de hecho en sus funciones, sin perjuicio de las
responsabilidades que determine el Código Penal. Lo mismo regirá para los
empleados municipales que se encuentren en tales casos, sin que por ello
la Municipalidad deje de aplicar la facultad que le corresponde para anular
el acto o contrato si así lo juzga conveniente. Sólo se exceptúan, para estos
últimos, las operaciones de compraventa de lotes o unidades de vivienda
con fines sociales contemplados en el art. 11 «in fine» de esta ley”.
Que, por Ley, a todo funcionario político, le caben las mismas
responsabilidades legales y jurídicas que el Intendente Municipal.
Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias, el Bloque
de Concejales del Partido Justicialista, representado por el Concejal Martin
Luna, solicitan se apruebe el siguiente;
PROYECTO DE ORDENANZA:
Art. 1°).-DEPONER la resolución Nro 10.899, por estar viciada de nulidad
y ser ilegal.
Art.2°).-INTIMAR al Secretario de Gobierno y planificación,
Arquitecto Emanuel Boero, el reintegro de todo lo percibido, en
conceptos de matriculación anual y aportes jubilatorios
profesionales mensuales, sumado a los intereses al día de la fecha.
Art. 3°).-APLIQUESE. al Sr. Secretario de Gobierno y Relaciones
Institucionales Arquitecto Emanuel Boero, EL ARTICULO N°59 DE
LA LEY N°2756, por caberle la misma responsabilidad en los actos
de gobierno que al Intendente.
Art. 4°) QUERELLANTE, en el caso existir un reproche penal el estado
local sea parte del proceso




